El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto, la Junta de Compras Locales del Ministerio de Agricultura y Ganadería estará integrada así el Secretario General del Ministerio; el Director del Departamento de Coordinación de Programas, las Directores de las Divisiones de Investigación, Extensión y Recursos Naturales y el Proveedor General, Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería