Micelio

decreto 8 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto, la Junta de Compras Locales del Ministerio de Agricultura y Ganadería estará integrada así el Secretario General del Ministerio; el Director del Departamento de Coordinación de Programas, las Directores de las Divisiones de Investigación, Extensión y Recursos Naturales y el Proveedor General, Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería