en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 6 motivos
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 2°;
Que la Iglesia Católica, como lo afirman el Romano Pontífice y el Eminentísimo Cardenal de Colombia, ha sido y es la más interesada en el éxito de la tíbra de cultura campesina adelantada por las Escuelas Radiofónicas de Sutatenza, y que esto constituye para el Gobierno, la mejor prenda de seguridad en la eficacia de la labor; 3°;
Que el clero y los campesinos de la República, han correspondido con celo y sacrificio al llamado de sus Pastores y han estimulado la obra con la fundación de cinco mil Escuelas Radiofónicas, haciendo inversiones por más de un millón de pesos; 4°;
Que considerada esta empresa de alfabetización en sus posibilidades inmediatas, significa la educación integral cristiana de doscientos mil campesinos dispersos por todo el país, beneficio que, con la intensificación de la campaña, podría hacerse llegar a muchos miles más; 5°;
Que después de seis años de trabajo, sistemático de las Escuelas Radiofónicas, se ha comprobado su eficacia, pero que, para su mejor labor, necesitan disponer del material pedagógico, gráfico y objetivo, necesario complemento de la enseñanza; 6°;
Que es deber primordial del Estado apoyar todas las obras consagradas a la educación del pueblo;
Artículo 1Destínase La Suma De Dos Millones De Pesos Para Auxiliar A Las Escuelas Radiofónicas De La Emisora Cultural De Sutatenza, Que Dirige La Entidad Acción Cultural Popular
° Destínase la suma de dos millones de pesos para auxiliar a las Escuelas Radiofónicas de la Emisora Cultural de Sutatenza, que dirige la entidad Acción Cultural Popular.
Artículo 2La Suma Mencionada En El Artículo Anterior Se Apropiará Y Pagará Así: Trescientos Mil Pesos Serán Incluidos En El Presupuesto Del Presente Año, Y Un Millón Setecientos Mil Pesos En El Presupuesto De Mil Novecientos Cincuenta Y Cuatro
° La suma mencionada en el artículo anterior se apropiará y pagará así: trescientos mil pesos serán incluidos en el Presupuesto del presente año, y un millón setecientos mil pesos en el Presupuesto de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Artículo 3Queda Autorizado El Gobierno Para Efectuar Todas Las Operaciones De Crédito Y Presupuestaos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto
Articulo 3° Queda autorizado el Gobierno para efectuar todas las operaciones de crédito y presupuestaos que demande el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.