en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres cientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Rentas Ocasionales. Numeral 108. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el muelle de Buenaventura. Ley 63 de 1948, Decreto ejecutivo 1395 de 1949 y Decretos legislativos 164 y 2900 de 1950 (buena cuenta consignada por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales) $ 300.000.00 Total $ 300.0000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 107 Servicio de Correos. A1a. Al artículo 2147. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en el presente año y anteriores $ 300.000.00 Total $ 300.000.00
Artículo 2147Para El Pago De Contratos Sobre Conducción De Correos, Y Para Atender A Los Gastos De Movilización De Los Mismos Dentro Y Fuera De La República, Inclusive Los Transportes De La Correspondencia Oficial, En El Presente Año Y Anteriores $ 300
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 107 Servicio de Correos. A1a. Al artículo 2147. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en el presente año y anteriores $ 300.000.00 Total $ 300.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,