en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de diciembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre Jas apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 5547, procedente de la Secretaria de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 51
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 51. Del artículo 822. Para atender a la formación en el Exterior, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) $ 2,810 Capítulo 52. Del artículo 823. Para sueldos del personal del Departamento de Minas (Dirección, Sección de Ingeniería, Jurídica y Salinas), en el año 190 Del artículo 839 Para viáticos y gastos de transporte del personal y de la Planta Metalúrgica de Medellín 200 Del artículo 840. Para jornales de la Planta(Planta Metalúrgica én Medellín).. 120 Capítulo 52. Al artículo 844. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Planta (Planta Metalúrgica de Pasto) 200 Al artículo 847. Para el pago de jornales (Planta Metalúrgica de Pasto) 120 Al artículo 858. Para atender a los gastos de explotación de las salinas anteriormente mencionadas, jornales, adiciones, mejoras, viáticos del personal y gastos de transporte 3,320 Sumas iguales $ 3,320 3,320
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.