Artículo 1De La Ley 4
Artículo primero . Facúltase al Gobierno nacional para adquirir, en la forma que lo considere más conveniente, los Ferrocarriles que pasan a expresarse: El Ferrocarril Buenos Aires-Ambalema, que pertenece al Departamento del Tolima; El Ferrocarril de La Dorada y el Cable Aéreo de Mariquita a Manizales, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 1.° de la Ley 4.ª de 1945, y Todos los bienes, derechos y acciones que pertenezcan al Departamento de Cundinamarca en el Ferrocarril de Cundinamarca, entre Bogotá y Puerto Salgar.
Artículo 2
Artículo segundo . El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar las operaciones de Crédito que considere indispensables para hacer tales adquisiciones, para emitir bonos y pagarés o cualquiera otra clase de documentos de crédito.
Artículo 3
Artículo tercero . Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo del presente Decreto, necesitan únicamente para su validez, por parte de la Nación, de la aprobación del Organo Ejecutivo, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 4
Artículo cuatro . Autorizase al Gobierno Nacional para traspasar, en nombre de la Nación, las empresas de que trata este Decreto, de conformidad con lo establecido por el Decreto-ley número 3129 de 27 de octubre de 1954.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones legales que fueren contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.