Micelio

decreto 709 de 1975

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º Del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1Para Los Efectos De La Declaración De Renta Y Patrimonio Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, De La Policía, Agentes Y Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional, Destinados En Comisiones Oficiales De Cualquier Clase En El Exterior Desclararán Como Renta En Pesos Colombianos El Valor De Los Haberes Devengados En Moneda Extranjera, De Acuerdo Con El Grado Y Cargos Respectivos

º Para los efectos de la declaración de renta y patrimonio del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de la policía, agentes y personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, destinados en comisiones oficiales de cualquier clase en el exterior desclararán como renta en pesos colombianos el valor de los haberes devengados en moneda extranjera, de acuerdo con el grado y cargos respectivos.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Lievano Aguirre Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya El Ministerio de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Lievano Aguirre Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya El Ministerio de Defensa Nacional