Micelio

decreto 2661 de 1953

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en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 1805Para Atender Al Pago De Servicios A Contrato De Un Arquitecto Y Un Escultor, Para Proyectar, Construir Y Conservar Los Monumentos Históricos Nacionales, Y Otros Gastos Inherentes A Este Servicio, En El Año $ 19

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. Del artículo 1805. Para atender al pago de servicios a contrato de un Arquitecto y un Escultor, para proyectar, construir y conservar los monumentos históricos nacionales, y otros gastos inherentes a este servicio, en el año $ 19.509.19 CAPITULO 119 Ferrocarriles Nacionales. Del artículo 1848. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios, construcción y otros del Ferrocarril del Magdalena, en el año 180.000.00 CAPITULO 120 Edificios y Parques Nacionales. Del artículo 1857. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 30.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales - Construcción. Del artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 100.000.00 Ordinal 12) Para construción de un edificio en la ciudad de Zapatoca (Santander), para el Colegio Salesiano de Santo Tomás, de educación secundaria (Decreto legislativo número 2425 de 1952) $ 100.000.00 Suman los contracrédistos $ 329.509.19 CAPITULO 116 Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. Al artículo 1839. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno $ 180.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales - Construcción. Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 49.509.19 Ordinal 15) Para el Hospital Sanatorio de Santa Clara $ 49.509.19 CAPITULO 122 Obras Varias. Al artículo 1864-B. Para el estadio de basquet- ball, en Cúcuta $ 100.000.00 Suman los créditos $ 329.509.19

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganaderia, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas