Micelio

decreto 273 de 1953

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En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Destinase La Suma De Cuatro Mil Pesos ($ 4

° Destinase la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) moneda corriente, como auxilio a los damnificados de los sucesos de La Palma, Departamento de Cundinamarca, suma que será entregada al Tesorero de la Junta, creada al efecto, por el Decreto número 0918 de 1952, originario de la Gobernación de Cundinamarca.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Abrir, En El Presupuesto De La Vigencia En Curso, El Crédito Respectivo Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para abrir, en el Presupuesto de la vigencia en curso, el crédito respectivo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas