en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
° . A partir de la fecha del presente Decreto, la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales será dirigida y administrada por una Junta Directiva y un Director General; la Junta estará integrada así: Por el Ministro de Hacienda; Por el Ministro del Trabajo; Por el Ministro de Salud Pública; Por el Contralor General de la República; y Por un representante de los empleados y obreros nacionales, designado por el Presidente de la República.
Artículo 2El Director General Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República
°. El Director General será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.
Artículo 3La Junta Directiva Procederá A Elaborar Los Estatutos Y Reglamentos Generales De La Caja Y A Reorganizarla En Forma Eficaz Para La Consecución De Sus Fines, Sometiendo Tales Proyectos A La Aprobación Del Gobierno
°. La Junta Directiva procederá a elaborar los estatutos y reglamentos generales de la Caja y a reorganizarla en forma eficaz para la consecución de sus fines, sometiendo tales proyectos a la aprobación del Gobierno.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.