Micelio

decreto 2660 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni Egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;

Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional el producto de las operaciones de crédito, y;

Que se han llenado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de Un millón quinientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y un pesos ($ 1.541.281.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral: Recursos del Crédito. Numeral 159. Producto de la emisión de pagarés números 1 a 3 con intereses al 6% anual, expedidos a favor de la Universidad Nacional, autorizados por Decretos legislativos 0056 y 1343 de 1953 $ 1.541.281.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:

Artículo 340-A

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 40 Gastos de Fomento (Empréstitos). Al artículo 340-A. Para entregar a la Universidad Nacional los pagarés números 1 a 3 del 6% de interés anual, expedidos a su favor como compensación por el recobro para la Nación, del inmueble situado en Bogotá en la manzana comprendida entre las calles 9ª y 10ª, y las carreras 14 o. Avenida Caracas y 15, y con destino exclusivo a la construcción de un moderno edificio para la Facultad Nacional de Medicina, en la Ciudad Universitaria, de conformidad con los Decretos legislativos números 56 y 1343 de 1953 y el contrato suscrito el 15 de julio último entre el Gobierno, la Universidad y el Banco Central Hipotecario (Legalización) $ 1.541.281.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganaderia, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas