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decreto 4249 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, En liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, En liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta 06 del 11 de mayo de 2004;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales, Fncv, En Liquidación: Número De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15

°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, En liquidación: Número de empleos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 15

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2597 De 2000

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2597 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública