Micelio

decreto 197 de 2004

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 21 y 23 de la Ley 99 de 1993, numeral 3 del artículo VIII de la Ley 17 de 1981, el literal (c) del artículo 2 del de la Ley 105 de 1993 y el Literal b) del artículo 196 del Decreto-ley 2811 de 1974, CONSIDERANDO: Según lo dispone el literal b) del artículo 196 del Decreto Ley 2811 de 1974, dentro de las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición d

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 1909 del 26 de septiembre de 2000, se designaron los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestres;

Que la dinámica del comercio internacional de maderas, ha demostrado la necesidad de incluir la ciudad de Puerto Asís, en el Departamento de Putumayo, como puerto de entrada de la madera proveniente de los vecinos países de Brasil y Perú;

Que la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonia, Corpoamazonia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuentan en Puerto Asís, con presencia de funcionarios de manera efectiva y permanente, lo cual permite que en dicho sitio se adelanten las labores de evaluación y control que le corresponde a cada entidad de acuerdo con sus funciones y competencias;

Artículo 1Modificar El Artículo 2 Del Decreto 1909 De 2000, En El Sentido De Incluir A La Ciudad De Puerto Asís, Como Puerto Fluvial Autorizado Para El Comercio Internacional De Especímenes De La Flora Silvestre, Tanto De Entrada Como De Salida

°. Modificar el artículo 2 del Decreto 1909 de 2000, en el sentido de incluir a la ciudad de Puerto Asís, como puerto fluvial autorizado para el comercio internacional de especímenes de la flora silvestre, tanto de entrada como de salida.

Parágrafo

En los casos en que el ingreso al país de los especímenes de la flora silvestre, se efectúe a través del Corregimiento de Tarapacá, departamento de Amazonas, la verificación y el control respectivo de dichos especímenes, se efectuará en la ciudad de Puerto Asís, como puerto autorizado para esos efectos.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 21 y 23 de la Ley 99 de 1993, numeral 3 del artículo VIII de la Ley 17 de 1981, el literal (c) del artículo 2 del de la Ley 105 de 1993 y el Literal b) del artículo 196 del Decreto-ley 2811 de 1974
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Ministro de Transporte