en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 44 de la Constitución Política dispone que la familia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;
Que el artículo 4º de la Ley 1187 de 2008, establece que la bonificación mensual de las madres comunitarias se incrementará al setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente a partir del primero (1º) de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen;
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desarrolla el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar a través de distintas modalidades, según el tiempo de atención, número de niños y familias atendidas;
Artículo 1
º . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar incrementará la bonificación de las Madres Comunitarias hasta el setenta por ciento (70%) del salario mínimo legal mensual vigente de acuerdo con la modalidad de atención y el número de niños atendidos.
Artículo 2El Incremento De Que Trata El Artículo Anterior Se Reconocerá En Forma Proporcional De La Siguiente Manera: Modalidad Bonificación 2008 Tiempo Completo Con 14 $323,400 Tiempo Completo Con 13 $300,300 Tiempo Completo Con 12 $277,200 Medio Tiempo Con 14 $230,580 Medio Tiempo Con 13 $214,110 Medio Tiempo Con 12 $197,640 Fami Con 15 $230,745 Fami Con 14 $215,362 Fami Con 13 $199,979 Fami Con 12 $184,596 Parágrafo 1°
°. El incremento de que trata el artículo anterior se reconocerá en forma proporcional de la siguiente manera: Modalidad Bonificación 2008 Tiempo Completo con 14 $323,400 Tiempo Completo con 13 $300,300 Tiempo Completo con 12 $277,200 Medio Tiempo con 14 $230,580 Medio Tiempo con 13 $214,110 Medio Tiempo con 12 $197,640 FAMI con 15 $230,745 FAMI con 14 $215,362 FAMI con 13 $199,979 FAMI con 12 $184,596
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través de su Director General, podrá incrementar el valor de la bonificación anualmente, y establecer las cuotas de participación que deben pagar los padres de familia en las modalidades de atención de la primera infancia y demás programas.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.