El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Las Apropiaciones Financiadas Con Recursos Provenientes De Emisión De Títulos Se Afectarán A Partir Del Momento En Que Se Expida El Acto Administrativo Que Ordene Su Emisión
° Las apropiaciones financiadas con recursos provenientes de emisión de títulos se afectarán a partir del momento en que se expida el Acto Administrativo que ordene su emisión.
Artículo 2Los Plazos Establecidos En Los Artículos 6° Y 10 Del Decreto 251 De 1990 Se Fijarán Anualmente Por La Secretaría Ejecutiva Del Confis
° Los plazos establecidos en los artículos 6° y 10 del Decreto 251 de 1990 se fijarán anualmente por la Secretaría Ejecutiva del Confis.
Artículo 3Derógase El Artículo 27 Del Decreto 3077 De 1989 Y Demás Disposiciones Referentes A La Certificación De Contratos
° Derógase el artículo 27 del Decreto 3077 de 1989 y demás disposiciones referentes a la certificación de contratos.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público