Micelio

decreto 709 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 9º de 1973

Artículo 1La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema Nacional De Salud; Asumirá La Responsabilidad En La Implantación Del Subsistema Nacional De Inversiones Del Sistema Nacional De Salud

º La Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud; asumirá la responsabilidad en la implantación del Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.

Parágrafo

El Ministerio de Salud Pública a, través de su Oficina de Planeación tendrá a su cargo el diseño, normalización y evaluación del Subsistema. Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2Las Inversiones En Salud Se Realizarán Por Intermedio De Los Siguientes Programas: A) Los Programas De Inversión Que Tengan Como Finalidad La Construcción, Dotación, Remodelación De Hospitales, Centros, Puestos De Salud Y Puestos De Socorro; Construcción De Acueductos Y Alcantarillados Adquisición De Bienes Muebles E Inmuebles Y En General Todo Lo Que Tenga Que Ver Con El Mejoramiento Y La Conservación De La Infraestructura Física Del Sector; B) Los Programas De Inversión En Capacidad Operativa Que Comprende La Formación Capacitación Y Adiestramiento De Personal

º Las inversiones en salud se realizarán por intermedio de los siguientes programas

a)

Los Programas de Inversión que tengan como finalidad la construcción, dotación, remodelación de hospitales, centros, puestos de salud y puestos de socorro; construcción de acueductos y alcantarillados adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general todo lo que tenga que ver con el mejoramiento y la conservación de la infraestructura física del Sector;

b)

Los Programas de Inversión en capacidad operativa que comprende la formación capacitación y adiestramiento de personal.

c)

Los programas de investigación para adquirir conocimientos y obtener la creación y adaptación de nuevas tecnologías.

Artículo 3Los Subsectores Oficial Y Mixto, De La Seguridad Social Y Privado Incorporarán Todos Sus; Planes Y Programas De Inversión Al Subsistema Nacional De Inversiones, De Conformidad Con Las Normas Que Para El Efecto Dicte El Ministerio De Salud Pública

º Los Subsectores Oficial y Mixto, de la Seguridad Social y Privado incorporarán todos sus; planes y programas de inversión al Subsistema Nacional de Inversiones, de conformidad con las normas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4Todos Los Organismos, Instituciones, Agencias Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud Adaptarán Sus Estructuras Y Normas De Funcionamiento A Los Términos De Éste Decreto, Y A La Correspondiente Reglamentación Que Para, Tal Efecto Determine El Ministerio De Salud Pública

º Todos los organismos, instituciones, agencias y entidades del Sistema Nacional de Salud adaptarán sus estructuras y normas de funcionamiento a los términos de éste Decreto, y a la correspondiente reglamentación que para, tal efecto determine el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5A Partir Del 1° De Enero De 1975 Para Recibir Auxilios O Aportes Que Provengan Directa O Indirectamente De La Nación O Del Presupuesto De Los Servicios Seccionales De Salud Para Programas De Inversión, Todos Los Organismos, Instituciones

º A partir del 1° de enero de 1975 para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación o del presupuesto de los Servicios Seccionales de Salud para programas de inversión, todos los organismos, instituciones. Agencias y entidades del Sistema Nacional de Salud deberán estar incorporados, en los términos del presente Decreto, al Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 6El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decretó rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en. Bogotá, D.E, a 20 de abril de 1974. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Bucheli

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública