en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere la Ley 9º de 1973
Artículo 1La Organización Básica Para La Dirección Del Sistema Nacional De Salud; Asumirá La Responsabilidad En La Implantación Del Subsistema Nacional De Inversiones Del Sistema Nacional De Salud
º La Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud; asumirá la responsabilidad en la implantación del Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Salud Pública a, través de su Oficina de Planeación tendrá a su cargo el diseño, normalización y evaluación del Subsistema. Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2Las Inversiones En Salud Se Realizarán Por Intermedio De Los Siguientes Programas: A) Los Programas De Inversión Que Tengan Como Finalidad La Construcción, Dotación, Remodelación De Hospitales, Centros, Puestos De Salud Y Puestos De Socorro; Construcción De Acueductos Y Alcantarillados Adquisición De Bienes Muebles E Inmuebles Y En General Todo Lo Que Tenga Que Ver Con El Mejoramiento Y La Conservación De La Infraestructura Física Del Sector; B) Los Programas De Inversión En Capacidad Operativa Que Comprende La Formación Capacitación Y Adiestramiento De Personal
º Las inversiones en salud se realizarán por intermedio de los siguientes programas
Los Programas de Inversión que tengan como finalidad la construcción, dotación, remodelación de hospitales, centros, puestos de salud y puestos de socorro; construcción de acueductos y alcantarillados adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general todo lo que tenga que ver con el mejoramiento y la conservación de la infraestructura física del Sector;
Los Programas de Inversión en capacidad operativa que comprende la formación capacitación y adiestramiento de personal.
Los programas de investigación para adquirir conocimientos y obtener la creación y adaptación de nuevas tecnologías.
Artículo 3Los Subsectores Oficial Y Mixto, De La Seguridad Social Y Privado Incorporarán Todos Sus; Planes Y Programas De Inversión Al Subsistema Nacional De Inversiones, De Conformidad Con Las Normas Que Para El Efecto Dicte El Ministerio De Salud Pública
º Los Subsectores Oficial y Mixto, de la Seguridad Social y Privado incorporarán todos sus; planes y programas de inversión al Subsistema Nacional de Inversiones, de conformidad con las normas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4Todos Los Organismos, Instituciones, Agencias Y Entidades Del Sistema Nacional De Salud Adaptarán Sus Estructuras Y Normas De Funcionamiento A Los Términos De Éste Decreto, Y A La Correspondiente Reglamentación Que Para, Tal Efecto Determine El Ministerio De Salud Pública
º Todos los organismos, instituciones, agencias y entidades del Sistema Nacional de Salud adaptarán sus estructuras y normas de funcionamiento a los términos de éste Decreto, y a la correspondiente reglamentación que para, tal efecto determine el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 5A Partir Del 1° De Enero De 1975 Para Recibir Auxilios O Aportes Que Provengan Directa O Indirectamente De La Nación O Del Presupuesto De Los Servicios Seccionales De Salud Para Programas De Inversión, Todos Los Organismos, Instituciones
º A partir del 1° de enero de 1975 para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación o del presupuesto de los Servicios Seccionales de Salud para programas de inversión, todos los organismos, instituciones. Agencias y entidades del Sistema Nacional de Salud deberán estar incorporados, en los términos del presente Decreto, al Subsistema Nacional de Inversiones del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 6El Presente Decretó Rige A Partir De La Fecha De Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decretó rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en. Bogotá, D.E, a 20 de abril de 1974. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Bucheli