Micelio

decreto 273 de 1948

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en uso de sus facultades legales

Artículo UNICO

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Mensual. Total. a) Capítulo 75,

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Para sueldos en doce meses, enero a diciembre: Rector $ 324.00 3.888.00 Jefe de Disciplina, Profesor de Educación Física 210 2.520.00 Secretario Habilitado 210 2.520.00 11 Directores de Grupo, a $ 210.00 cada uno 2.310.00 27.720.00 Médico 84 1.008.00 Odontólogo 60 720 Bibliotecario, Ayudante de la Secretaría 96 1.152.00 Farmacéutico Enfermero 60 720 Ecónoma 78 936 Preparador de Física y Química 12 144 Totales 3.444.00 41.328.00 b) Capítulo 75,

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Para alimentación en diez meses, febrero a noviembre: De 51 alumnos becados internos y 18 Profesores y empleados internos, a $ 26.00 mensuales cada uno 1.794.00 17.940.00 Del servicio doméstico 300 3.000.00 Sumas 2.094.00 20.940.00 Del personal que por razón de sus cargos deba permanecer en el plantel, durante la época de vacaciones, enero y diciembre 300 600 Enero a diciembre: Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, drogas, deportes, arrendamientos, reparaciones y demás gastos varios del Colegio 1.067.49 12.809.88 Total 34.349.88

Parágrafo

La suma de $ 9.000.00 que debe aportar el Departamento de Norte de Santander para sostenimiento del Colegio "José Eusebio Caro", de Ocaña, según contrato de nacionalización del mismo Colegio, será distribuida por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional, destinándola a cubrir los demás gastos de sostenimiento de este plantel. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional