Micelio

decreto 3104 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional, por una parte, y Jorge Otálora, sobre construcción de los puentes sobre el río Guamal, Ocoa y La Unión, en la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín, de la Intendencia del Meta, contrato firmado el 10 de agosto de 1948, se dispuso en la cláusula vigesimaquinta del mismo que la ejecución del convenio sea supervigilada por un Ingeniero Interventor que nombrará el Gobierno

Considerando · 1 motivo

Que en el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional, por una parte, y Jorge Otálora, sobre construcción de los puentes sobre el río Guamal, Ocoa y La Unión, en la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín, de la Intendencia del Meta, contrato firmado el 10 de agosto de 1948, se dispuso en la cláusula vigesimaquinta del mismo que la ejecución del convenio sea supervigilada por un Ingeniero Interventor que nombrará el Gobierno;

Artículo 1Créase El Cargo De Interventor Del Gobierno En El Contrato De Construcción De Los Puentes Sobre Los Ríos Guamal, Ocoa Y La Unión, En La Carretera Villavicencio-Acacías-San Martín

° Créase el cargo de interventor del Gobierno en el contrato de construcción de los puentes sobre los ríos Guamal, Ocoa y La Unión, en la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín.

Artículo 2El Interventor Devengará Un Sueldo Mensual De $ 800, Que Se Pagará Con Los Fondos De Las Mismas Obras

° El Interventor devengará un sueldo mensual de $ 800, que se pagará con los fondos de las mismas obras. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas