Artículo 1
º . A partir del 1º de octubre de 1982, suprímese el cargo de Secretario 6 PA en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, con una asignación mensual de seiscientos noventa pesos ($ 690.00).
Artículo 2
º . A partir de la misma fecha, créase el cargo de Cajero 6 PA en el Consulado General de Colombia en Caracas, Venezuela, con una asignación mensual de seiscientos noventa pesos ($ 690.00).
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 142 De 1935
º. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Artículo 4
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público