El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
Artículo 1Fijar Los Siguientes Gravámenes A Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: Subpartida Grav (%) 8444
°. Fijar los siguientes gravámenes a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: Subpartida Grav (%) 8444.00.00.00 0 8477.10.00.00 0 8477.20.00.00 0 8477.30.00.00 0 8477.40.00.00 0 8477.80.00.00 0
Artículo 2El Presente Decreto Rige Por Un Año Contado A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige por un año contado a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior