Micelio

decreto 8 de 1906

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

En todos los Departamentos del Despacho administrativo del Gobierno no se cambiará el nombre Secretario por el de Subsecretario del Ministerio. En consecuencia, la denominación de Subsecretario dada á los Oficiales Mayores por el artículo 18 de la Ley 11 de 1905, queda eliminada, conservando éstos su primitivo carácter.

Artículo 18De La Ley 11 De 1905, Queda Eliminada, Conservando Éstos Su Primitivo Carácter

Art. 1.º En todos los Departamentos del Despacho administrativo del Gobierno no se cambiará el nombre Secretario por el de Subsecretario del Ministerio. En consecuencia, la denominación de Subsecretario dada á los Oficiales Mayores por el artículo 18 de la Ley 11 de 1905, queda eliminada, conservando éstos su primitivo carácter.

Artículo 2

Art. 2.º El Subsecretario autorizará con su firma los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo, por faltas accidentales del Ministro y cuando así lo disponga el Presidente.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas