Artículo 1
En todos los Departamentos del Despacho administrativo del Gobierno no se cambiará el nombre Secretario por el de Subsecretario del Ministerio. En consecuencia, la denominación de Subsecretario dada á los Oficiales Mayores por el artículo 18 de la Ley 11 de 1905, queda eliminada, conservando éstos su primitivo carácter.
Artículo 18De La Ley 11 De 1905, Queda Eliminada, Conservando Éstos Su Primitivo Carácter
Art. 1.º En todos los Departamentos del Despacho administrativo del Gobierno no se cambiará el nombre Secretario por el de Subsecretario del Ministerio. En consecuencia, la denominación de Subsecretario dada á los Oficiales Mayores por el artículo 18 de la Ley 11 de 1905, queda eliminada, conservando éstos su primitivo carácter.
Artículo 2
Art. 2.º El Subsecretario autorizará con su firma los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo, por faltas accidentales del Ministro y cuando así lo disponga el Presidente.