Artículo 1Reducense, A Partir Del 1° De Marzo Próximo, Las Asignaciones De Los Empleados Del Ministerio De Relaciones Exteriores, En La Siguiente Proporción: Sueldos Mensuales De Cuatrocientos Pesos O Más, En Un Diez Por Ciento; De Trescientos Un Pesos A Trescientos Cincuenta, En Un Siete Por Ciento; De Doscientos Cincuenta Y Uno A Trescientos, En Un Seis Por Ciento; De Doscientos Uno A Doscientos Cincuenta, En Un Cinco Por Ciento; De Ciento Cincuenta Y Uno A Doscientos, En Un Cuatro Por Ciento; De Ciento Veintiuno A Ciento Cincuenta, En Un Tres Por Ciento; De Ciento Uno A Ciento Veinte, En Un Dos Por Ciento; De Sesenta Y Uno A Ciento En Uno Por Ciento
° Reducense, a partir del 1° de marzo próximo, las asignaciones de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción: Sueldos mensuales de cuatrocientos pesos o más, en un diez por ciento; de trescientos un pesos a trescientos cincuenta, en un siete por ciento; de doscientos cincuenta y uno a trescientos, en un seis por ciento; de doscientos uno a doscientos cincuenta, en un cinco por ciento; de ciento cincuenta y uno a doscientos, en un cuatro por ciento; de ciento veintiuno a ciento cincuenta, en un tres por ciento; de ciento uno a ciento veinte, en un dos por ciento; de sesenta y uno a ciento en uno por ciento.
Artículo 2De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Asignaciones Mensuales De Los Empleados Del Ministerio De Relaciones Exteriores, A Partir De La Fecha Indicada, Serán Las Siguientes: Ministro
° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, las asignaciones mensuales de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha indicada, serán las siguientes: Ministro. $ 720 Secretario. 360 Director de la Sección 6none. 325 50 Director- de la Sección 5none. 282 Jefe del Protocolo. 282 Subdirector de la Sección 6none 282 Director de la Sección 1none 237 50 Director de la Sección. 2none 237 50 Director de la Sección 3none 237 50 Director de la Sección 4none. .237 50 Oficial Mayor 192 Subdirector de la Sección 3none 192 Consejero de la Sección 3none 192 Calígrafo. 192 Traductor. 182 40 Subjefe' del Protocolo. 182 40 Subdirector de la Sección 2none. 172 80 Subdirector de la Sección 4none. 172 80 Subdirector de la Sección 5none. 153 60 Oficial primero de la Sección 1none 145 50 Oficial de la Sección 1none 135 80 Encargado de Organismos Internacionales. 126 10 Oficial de la Sección 2none 117 60 Oficial de Registro 99 Oficial de la Sección 3none 99 Oficial de la Sección 3none 99 Oficial de la Biblioteca 99 Conserje de la. Sección 3none 79 20 Oficial de la Sección 5none. 79 20 Portero. 79 20
Artículo 3Redúcense, Desde La Fecha Indicada En El Artículo L° Del Presente Decreto, Las Asignaciones Mensuales De Los Miembros De La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores, En Un Siete Por Ciento, Y La Del Secretario De La Misma, En Un Cuatro Por Ciento, Quedando Así En Trescientos Setenta Y Dos Pesos Mensuales Los Sueldos De Cada Uno De Los Tres Miembros De La Citada Comisión, Y En Ciento Noventa Y Dos Pesos El Del Secretario
° Redúcense, desde la fecha indicada en el artículo l° del presente Decreto, las asignaciones mensuales de los miembros de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un siete por ciento, y la del Secretario de la misma, en un cuatro por ciento, quedando así en trescientos setenta y dos pesos mensuales los sueldos de cada uno de los tres miembros de la citada Comisión, y en ciento noventa y dos pesos el del Secretario. Comuníquese y publíquese.