Micelio

decreto 2713 de 1976

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Artículo 1Adiciónase Al Presupuesto De Ingresos De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1976, En La Cantidad De $ 16

° Adiciónase al presupuesto de ingresos de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de $ 16.500.000.00 (dieciséis millones quinientos mil pesos moneda corriente), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios. Otros ingresos. Numeral 6 Préstamo Banco Cafetero $ 9.500.000 Numeral 10 Préstamo Banca de los Trabajadores 7.000.000 Suman los ingresos $ 16,500.000

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Adicionase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles-Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1976, En La Cantidad De $ 16

° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo de inmuebles-Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de $ 16.500.000.00 (dieciséis millones quinientos mil pesos moneda corriente), de acuerdo a la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumento y parques nacionales $ 16.500.000 Proyecto 6. Edificio Nacional de Manizales 9.500.000 Proyectó 8. Edificio Nacional de Tunja 7.000.000 Suman los gastos $ 16.500.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte