en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorizase La Compra Para La Nación, Con Destino A La Casa De Moneda De Bogotá, De Los Inmuebles Y Enseres Que Constituyen La Casa De Moneda De Medellín, De Propiedad Del Departamento De Antioquia
°. Autorizase la compra para la Nación, con destino a la Casa de Moneda de Bogotá, de los inmuebles y enseres que constituyen la Casa de Moneda de Medellín, de propiedad del Departamento de Antioquia.
Artículo 2El Precio De Esta Compraventa Será La Suma De Un Millón De Pesos, Que Suministrará El Banco De La República Con Cargo A La Cuenta De Recaudos De La Casa De Moneda De Bogotá, Que El Banco Administra
°. El precio de esta compraventa será la suma de un millón de pesos, que suministrará el Banco de la República con cargo a la cuenta de recaudos de la Casa de Moneda de Bogotá, que el Banco administra.
Artículo 3El Contrato Respectivo Será Suscrito Por El Señor Ministro De Hacienda Y No Requerirá Posterior Aprobación Del Gobierno Nacional
°. El contrato respectivo será suscrito por el señor Ministro de Hacienda y no requerirá posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 4Apruébese La Venta Que El Departamento De Antioquia Haga Del Mencionado Bien, En Las Condiciones De Este Decreto
°. Apruébese la venta que el Departamento de Antioquia haga del mencionado bien, en las condiciones de este Decreto.
Artículo 5Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.