Micelio

decreto 8 de 1905

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Art. 1.° La Junta nacional de Amortización será presidida por el Ministro del Tesoro, quien tendrá voz y voto en todas sus deliberaciones

Artículo 2

Art. 2.° Corresponde al expresado Ministro dictar las resoluciones y proponer los decretos que juzgue necesarios para el funcionamiento regular de dicha Junta, de manera que en todos sus actos se observen las prescripciones fiscales establecidas en las leyes que rigen en la materia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
Abel Paúlencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Obras Públicas