En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que llenadas por el Ministerio de Gobierno las formalidades de que trata el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894, con el fin de que se abran al Presupuesto de Gastos del bienio en curso los créditos suplementales de $ 20 y $ 150 en moneda legal de oro para atender con ellos, respectivamente, á los gastos de escritorio y alumbrado del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, en lo que resta del mismo bienio, por haberse agotado y ser insuficientes las sumas de q
Considerando · 1 motivo
Que llenadas por el Ministerio de Gobierno las formalidades de que trata el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894, con el fin de que se abran al Presupuesto de Gastos del bienio en curso los créditos suplementales de $ 20 y $ 150 en moneda legal de oro para atender con ellos, respectivamente, á los gastos de escritorio y alumbrado del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, en lo que resta del mismo bienio, por haberse agotado y ser insuficientes las sumas de que podía disponerse con tal objeto, el Consejo de Ministros, de acuerdo con el concepto favorable emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto la apertura de los antedichos créditos;
Artículo 1
Abrense al Presupuesto nacional de Gastos del bienio de 1903 y 1904, dos créditos suplementales, el uno por veinte pesos ($ 20) y el otro por ciento cincuenta pesos ($ 150) en moneda legal de oro, para atender con ellos á los gastos de escritorio y alumbrado que respectivamente hayan de hacerse en él Consejo de Estado y en la Corte Suprema de Justicia, en lo que resta de la actual vigencia económica, con las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Servicio de 1903 y 1904.
Departamento de politica interior
Capítulo 7.°
Material de varias Oficinas
Consejo de Estado
Departamento de justicia
Capítulo 11
Poder Judicial y Ministerio Público-Material
Corte Suprema de Justicia
Art. 31 A. Para gastos de escritorio y alumbrado de la Corte Suprema de Justicia
El Ministerio de Gobierno dará cumplimiento á lo que preceptúa el artículo 6 de la Ley 19 de 1894.
Artículo 6° De La Ley 19 De 1894
Artículo único. Abrense al Presupuesto nacional de Gastos del bienio de 1903 y 1904, dos créditos suplementales, el uno por veinte pesos ($ 20) y el otro por ciento cincuenta pesos ($ 150) en moneda legal de oro, para atender con ellos á los gastos de escritorio y alumbrado que respectivamente hayan de hacerse en él Consejo de Estado y en la Corte Suprema de Justicia, en lo que resta de la actual vigencia económica, con las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE GOBIERNO Servicio de 1903 y 1904. Departamento de politica interior Capítulo 7.° Material de varias Oficinas Consejo de Estado Art. 18 A. Para útiles de escritorio y alumbrado del Consejo de Estado $ 20 Suma $ 20 Departamento de justicia Capítulo 11 Poder Judicial y Ministerio Público-Material Corte Suprema de Justicia Art. 31 A. Para gastos de escritorio y alumbrado de la Corte Suprema de Justicia $ 150 Suma $ 150
El Ministerio de Gobierno dará cumplimiento á lo que preceptúa el artículo 6 ° de la Ley 19 de 1894. Publíquese.