en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
Artículo 1º Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Haití, El Cargo De Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Haití, Encargado De Funciones Consulares En Puerto Príncipe, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Ochocientos Dólares Con 00/100 (Us$3
º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Haití, el cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Haití, encargado de funciones consulares en Puerto Príncipe, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos dólares con 00/100 (US$3.800.00), cargo actualmente ocupado por el doctor Gabriel Jaime Restrepo Marín, quien pasó a otro cargo.
Artículo 2º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 1º de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena Clavijo.