Micelio

decreto 1839 de 1969

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Artículo 1A Partir De La Fecha, Fijase El Valor Diario De Las Raciones Alimenticias Que Se Suministran A Los Reclusos De Los Establecimientos Carcelarios En El País, Así: A) Penitenciaria, Colonia Penal De Oriente (Acacías), Cárceles De Distrito, Cárceles De Juzgado Superior, Cárceles De Circuito, Cárceles Municipales Y De Reclusión De Mujeres, La Suma De Cinco Pesos ($ 5

° A partir de la fecha, fijase el valor diario de las raciones alimenticias que se suministran a los reclusos de los establecimientos carcelarios en el país, así

a)

Penitenciaria, Colonia Penal de Oriente (Acacías), Cárceles de Distrito, Cárceles de Juzgado Superior, Cárceles de Circuito, Cárceles Municipales y de Reclusión de mujeres, la suma de cinco pesos ($ 5.00) diarios:

b)

Colonia Penal de Araracuara e Isla Prisión de Gorgona, la suma de seis pesos ($ 6.00) diarios:

c)

Anexo Sanatorio Antituberculoso y Anexo Psiquiátrico de la Penitenciaria General de Colombia, "La Picota", la suma de siete pesos ($7.00) diarios;

d)

Cárceles Municipales de Arauca y Orocué, la suma de seis pesos ($6.00) diarios;

e)

San Andrés, Isla, la suma de siete pesos con cincuenta centavos ($7.50) Diarios;

Artículo 2Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Atenderán Por Conducto De La Jefatura De La División De Presupuestos Del Ministerio De Justicia, Con Cargos Al Artículo 1332, Capítulo 131, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° Los Gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderán por conducto de la Jefatura de la División de Presupuestos del Ministerio de Justicia, con cargos al artículo 1332, capítulo 131, del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 3Confírmarse Los Giros Efectuados En Desarrollo De La Resolución 205 De 20 De Enero Del Año En Curso, Expedida Por El Ministro De Justicia

° Confírmarse los giros efectuados en desarrollo de la Resolución 205 de 20 de enero del año en curso, expedida por el Ministro de Justicia.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público