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decreto 2713 de 1974

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno Capítulo 100 Despacho Del Ministro Programa 100 Dirección Y Administración 205 540 430 Artículo 1016 Calamidades Públicas $ 7

° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974: presupuesto de funcionamiento Ministerio de Gobierno Capítulo 100 Despacho del Ministro Programa 100 Dirección y administración 205 540 430 Artículo 1016 Calamidades públicas $ 7.200.000 Que se distribuyen parcialmente así: Departamento de Bolívar Ordinal 61 Para atender a los damnificados por causa del desbordamiento de la Quebrada San Marcos, corregimiento de Villa Uribe, Pueblo Nuevo, en el municipio de Achí $ 100.000 Departamento del Magdalena Ordinal 62 Para atender a los damnificados por causa fuertes corrientes destrucción viviendas y epidemia niños, en el municipio de Puerto Niño $ 100.000 Departamento de Nariño Ordinal 63 Para atender a los damnificados por el incendio en el municipio de Tumaco 100.000 Total $ 300.000

Artículo 2Las Partidas Destinadas En El Presente Decreto En Los Ordinales 61, 62 Y 63, Serán Distribuidas Por Juntas Locales Compuestas Por El Alcalde Municipal, El Promotor De Acción Comunal Del Ministerio De Gobierno, El Personero Municipal Y Un Delegado De La Defensa Civil Colombiana

° Las partidas destinadas en el presente decreto en los ordinales 61, 62 y 63, serán distribuidas por Juntas Locales compuestas por el Alcalde Municipal, el Promotor de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, el Personero Municipal y un Delegado de la Defensa Civil Colombiana.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público