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decreto 4247 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004

Considerando · 3 motivos

Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004;

Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado cuenta con el concepto favorable expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de modificar su planta de personal;

Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, en sesión del 27 de octubre de 2004, debatió la propuesta de modificación de la planta de personal y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Caja Nacional De Previsión Socia, Cajanal, Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Cuatro (4) Empleos De Trabajadores Oficiales

°. Suprímense de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Socia, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuatro (4) empleos de trabajadores oficiales.

Artículo 2Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio De La Caja Nacional De Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Será De Doscientos Diez (210)

°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, será de doscientos diez (210).

Artículo 3Créanse En La Planta De Personal De Empleados Públicos De La Caja Nacional De Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Despacho Del Gerente 2 (Dos) Asesor 1020 07

°. Créanse en la planta de personal de empleados públicos de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, los siguientes cargos: Número de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL GERENTE 2 (dos) Asesor 1020 07

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 64 De 2004

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 64 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública