Micelio

decreto 1490 de 1995

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Artículo 1Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 26/95 Senado 266/95 Cámara "por El Cual Se Adiciona El Artículo 221 De La Constitución Nacional", Cuyo Texto Es El Siguiente: << El Congreso De Colombia, Decreta: Artículo 1

°. Ordénase la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 26/95 Senado 266/95 Cámara "por el cual se adiciona el artículo 221 de la Constitución Nacional", cuyo texto es el siguiente: << El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo

1.

El artículo 221 de la Constitución Política de Colombia quedará así: "De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro". Artículo

2.

El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, (Fdo.) Juan Guillermo Angel Mejía. El Secretario General del honorable Senado de la República, (Fdo.) Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, (Fdo.) Alvaro Benedetti Vargas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, (Fdo.) Diego Vivas Tafur.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Sus Publicación

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de sus publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de septiembre de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero.