en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 2838 de 1954, y CONSIDERANDO Que en plan de obras de fomento municipal para el Departamento de Boyacá, aprobado por Decreto número 2411 de 6 de septiembre próximo pasado, se incluyó la construcción del acueducto del Municipio de Almeida
Considerando · 2 motivos
Que en plan de obras de fomento municipal para el Departamento de Boyacá, aprobado por Decreto número 2411 de 6 de septiembre próximo pasado, se incluyó la construcción del acueducto del Municipio de Almeida;
Que hasta ahora se está haciendo el trazado de la carretera a dicha población, y que mientras esa vía no se construya, el transporte de los materiales para la mencionada obra se dificulta notoriamente y encarece la construcción;
Artículo 1Del Decreto Número 2411 Del 6 De Septiembre Del Presente Año, En El Sentido De Suprimir La Construcción Del Acueducto De Almeida Dentro Del Plan Aprobado, Y Ordenar En Cambio La Construcción Del Acueducto Del Municipio De Somondoco, Con La Misma Partida Que Se Había Asignado Para El Referido Acueducto Del Municipio De Almeida,
Artículo primero. Modificase el artículo 1° del Decreto número 2411 del 6 de septiembre del presente año, en el sentido de suprimir la construcción del acueducto de Almeida dentro del plan aprobado, y ordenar en cambio la construcción del acueducto del Municipio de Somondoco, con la misma partida que se había asignado para el referido acueducto del Municipio de Almeida,
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.