Artículo 1
°. A partir del 1° de enero de 2003, la bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, quedará así: Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público 2.491.911 Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional 2.491.911 Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional 2.913.124 Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar 2.913.124 Magistrados Auxiliares 2.913.124 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito 2.913.124 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia 2.913.124 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 2.954.968 La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 663 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.