Micelio

decreto 861 de 1944

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en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 11 de la Ley 75 y 12 de la Ley 7ª d 1943, y CONSIDERANDO Que el Gobierno estima necesario hacer algunas economías en la Administración Pública, así como señalar remuneraciones equitativas a los empleados de su dependencia

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno estima necesario hacer algunas economías en la Administración Pública, así como señalar remuneraciones equitativas a los empleados de su dependencia ; y;

Que las medidas adoptadas en el presente Decreto han sido recomendadas por el Revisor Presidencial en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley 7ª de 1943;

Artículo 1Suprímese El Cargo De Oficial De Kárdex En La Dirección General De Navegación, Que Ha Venido Desempeñando El Señor Alberto Barrientos Conto

° Suprímese el cargo de Oficial de Kárdex en la Dirección General de Navegación, que ha venido desempeñando el señor Alberto Barrientos Conto.

Artículo 2El Director General De Navegación Disfrutará Del Sueldo Mensual De $ 450

° El Director General de Navegación disfrutará del sueldo mensual de $ 450.00 y el Ingeniero de Costos y Presupuestos de Obras y Servicios Fluviales, tendrá un sueldo mensual de $ 300.00.

Artículo 3El Ejercicio De Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, No Da Derecho A Devengar Prima Móvil

° El ejercicio de los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, no da derecho a devengar prima móvil. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas