en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de mayo en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Públicas
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 112. Del artículo 1630. Para continuar la construcción de la Troncal Transversal (Bogotá-Océano Pacífico), así: Pueblorrico-Tadó-Istmina $ 142.000.00 Suman los contracréditos $ 142.000.00 Capítulo 104. Al artículo 1574. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, en comisiones oficiales, inclusive los gastos por los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año $ 42.000.00 Capítulo 116. Al artículo 1678. Para conservación y reparación de edificios en servicio oficial en la capital de la República, en el año 50.000.00 Al artículo 1685. Para el pago de jornales, material y demás gastos de administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República destinados al servicio oficial, en el año 50.000.00 Suman los créditos $ 142.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.