en uso de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Tailandia Un (1) Cargo De Ministro Plenipotenciario Grado Ocupacional 6 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Ciento Sesenta Y Cinco Dólares Con 41/100 (Us$ 3
º Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Tailandia un (1) cargo de Ministro Plenipotenciario Grado Ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con 41/100 (US$ 3.165.41).
Artículo 2º Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Tailandia Un (1) Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3
º Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Tailandia un (1) cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32).
Artículo 3º Nómbrase Al Doctor Luis Toro Escobar En El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario Grado Ocupacional 7 Ex En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Tailandia, Cargo Creado En El Artículo Anterior
º Nómbrase al doctor Luis Toro Escobar en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Grado Ocupacional 7 EX en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Tailandia, cargo creado en el artículo anterior.
Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .