en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo primero. Desaféctase del uso público una zona de terreno perteneciente a la actual calle 11 de la ciudad de Bogotá, entre carreras 4ª y 5ª, zona que tiene una extensión superficiaria de 848.83 v2, y cuyos linderos son: Por el Norte, en una extensión de 50.16 mts., con propiedad del Banco de la República; Por el Sur, en 49.83 mts., con la calle 11; Por el Oriente, en una extensión de 11.015 mts., con la carrera 4ª, y Por el Occidente, en una extensión de 10.75 mts., con propiedad de la "Comunidad de Concepcionistas Franciscanas. Esta zona está comprendida dentro de los números 1, 2, 3 y 4 en el plano, con registro número 127, elaborado por la Oficina del Plan Regulador del Distrito Especial de Bogotá, que aparece firmado por el Ingeniero Jefe de la Sección de Reconocimiento Geográfico, el 4 de agosto de 1955.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Distrito Especial de Bogotá para que venda la referida zona de terreno al Banco de la República, en las condiciones que rijan normalmente para estas operaciones, otorgando la respectiva escritura pública.
Artículo 3
Artículo terceto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.