en uso de sus facultades legales
Artículo 1A Partir Del 1° De Diciembre De 1955, El Delegado Permanente De Colombia Ante La Unesco, Tendrá La Categoría De Ministro Consejero
° A partir del 1° de diciembre de 1955, el Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO, tendrá la categoría de Ministro Consejero.
Artículo 2A Partir Del 1° De Diciembre De 1955, El Delegado Permanente De Colombia Ante La Unesco, Como Ministro Consejero, Tendrá Derecho A Percibir El Sueldo Mensual De Un Mil Dólares (Us$ 1
El Ministro de Educación Nacional continuará pagando mensualmente al Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO por concepto de gastos de representación, la cantidad de quinientos dólares (US$ 500.00), que ese Despacho venía destinando al mismo cargo, a sea el 50% del sueldo mensual.
Artículo 3El Ministro De Educación Nacional Continuará Pagando Mensualmente Al Delegado Permanente De Colombia Ante La Unesco Por Concepto De Gastos De Representación, La Cantidad De Quinientos Dólares (Us$ 500
° El Ministro de Educación Nacional continuará pagando mensualmente al Delegado Permanente de Colombia ante la UNESCO por concepto de gastos de representación, la cantidad de quinientos dólares (US$ 500.00) , que ese Despacho venía destinando al mismo cargo, a sea el 50% del sueldo mensual. Comuníquese y publíquese.