Micelio

decreto 2424 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Justicia ha solicitado la apertura de un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de la Rama Jurisdiccional, por valor de $ 760.000, para atender a los gastos que ocasione la impresión de la "Gaceta Judicial", con base en el recurso proveniente de la cancelación de una reserva en el Balance del Tesoro de la Nación, por haber improbado el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de agosto, el contrato que amparaba la referida reserva;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 25 de 1968, por valor de $ 760.000, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Setecientos Sesenta Mil Pesos ($ 760

º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de setecientos sesenta mil pesos ($ 760.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 25 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPÍTULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 164-B. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios 760.000 Suma el recurso 760.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Rama Jurisdiccional Capítulo 0200 Corte Suprema De Justicia

º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO RAMA JURISDICCIONAL CAPÍTULO 0200 Corte Suprema de Justicia. PROGRAMA 536 Dirección y Administración de la Corte Suprema de Justicia. Gastos generales. 106-134-311. Artículo 3260. Impresos y publicaciones 760.00 Suma el crédito 760.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público