Micelio

decreto 2203 de 1964

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en uso de sus facultades legales

Artículo 70 Del Decreto 1064 De 1936, La Junta Directiva De La Corporación De La Industria Aeronáutica Colombiana S

Artículo lº Mientas no haya accionistas particulares, y conforme a lo dispuesto en el artículo 7 0 del Decreto 1064 de 1936, la Junta Directiva de la Corporación de la industria Aeronáutica Colombiana S.A ., se compone de solo tres miembros principales que son: El Ministro de Guerra, o un delegado suyo, quien la presidirá, y dos más nombrados por el Gobierno Nacional. Cuando haya accionistas particulares y mientras permanezcan vinculados a la sociedad, elegirán dos Directores más: por el sistema de cociente electoral, de que trata el artículo y del Decreto 2831 de 1952. Con excepción del Ministro de Guerra o referidos Directores tendrán sendos suplentes persónate que los reemplacen en sus faltas absolutas o temporales, elegidos en la misma forma que los principales.

Artículo 2Para Los Efectos Del Artículo 8 O Del Decreto 1064 De 1956, Delegase En El Ministro De Guerra La Facultad De Aprobar Las Reformas Estatutarias De La Sociedad, Esta Delegación Se Dispone De Conformidad Con El Artículo 9° Del Decreto Ley 550 De 1960

º Para los efectos del artículo 8 o del Decreto 1064 de 1956, delegase en el Ministro de Guerra la facultad de aprobar las reformas estatutarias de la sociedad, esta delegación se dispone de conformidad con el artículo 9° del Decreto ley 550 de 1960. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República