en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, CONSIDERANDO: Que en el Decreto Reglamentario 2788 de 2004 se señalaron los plazos de inscripción en el Registro Unico Tributario a que hace referencia el artículo 555-2 del Estatuto Tributario
Considerando · 2 motivos
Que en el Decreto Reglamentario 2788 de 2004 se señalaron los plazos de inscripción en el Registro Unico Tributario a que hace referencia el artículo 555-2 del Estatuto Tributario;
Que con ocasión de esta inscripción a través de Internet, se han presentado inconvenientes que no han permitido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos señalados, siendo necesario en consecuencia ampliarlos, para garantizar el cumplimiento de la obligación y una mejor prestación del servicio;
Artículo 1Modifícanse Los Plazos Contenidos En Los Numerales 1 Y 2 Del Artículo 19 Del Decreto 2788 De 2004, Los Cuales Quedan Así: 1
°. Modifícanse los plazos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto 2788 de 2004, los cuales quedan así
Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común, personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta, agentes retenedores, importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente: Dos últimos dígitos Desde Hasta 01 a 07 y 50 a 56 11 enero de 2005 14 enero de 2005 08 a14 y 57 a 63 17 enero de 2005 21 enero de 2005 15 a 21 y 64 a 70 24 enero de 2005 28 enero de 2005 22 a 28 y 71 a 77 31 enero de 2005 04 febrero de 2005 29 a 35 y 78 a 85 07 febrero de 2005 11 febrero de 2005 36 a 42 y 86 a 92 14 febrero de 2005 18 febrero de 2005 43 a 49 y 93 a 00 21 febrero de 2005 25 febrero de 2005
Personas naturales que durante el año gravable 2003 hayan sido declarantes únicamente del impuesto sobre la renta y continúen con tal calidad en el período gravable 2004, así como los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas que se indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación correspondiente: Dos últimos dígitos Desde Hasta 01 a 16 28 Febrero de 2005 04 Marzo de 2005 17 a 33 07 Marzo de 2005 11 Marzo de 2005 34 a 50 14 Marzo de 2005 18 Marzo de 2005 51 a 67 28 Marzo de 2005 01 Abril de 2005 68 a 84 04 Abril de 2005 08 Abril de 2005 85 a 00 11 Abril de 2005 15 Abril de 2005
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.