en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros-en su sesión del día 6 de marzo del corriente año concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para efectuar varios traslados en el Presupuesto vigente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional: Capitulo 43 Personal Y Material
° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional: CAPITULO 43 Personal y material. Del artículo 194. Para sueldos del personal de la Comisión de Cultura Aldeana $ 5,000 Del artículo 195. Para viáticos de la Comisión de Cultura Aldeana y transporte de material 2,000 CAPITULO 50 Establecimientos varios. Del artículo 282. Para sueldos de diez y siete médicos Inspectores nacionales de escuelas, uno por cada Departamento y tres para los territorios, a $250 mensuales cada uno, inclusive viáticos 1,500 Del artículo 283. Para sueldos de diez y siete Odontólogos escolares nacionales, uno por cada Departamento y tres por los territorios, a $ 250 mensuales cada uno, inclusive viáticos 1,500 AI artículo 291. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a bachillerato femenino 5,000 Al artículo 292. Para dar cumplimiento a la Ley 12 de 1934, en lo relativo a la fundación de un Colegio modelo de segunda enseñanza secundaria masculina 5,000 Sumas iguales $ 10,000 10,000 Comuníquese y publíquese.