Micelio

decreto 196 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero : Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro la la Nación para la presente vigencia fiscal, en la cantidad de diez y siete millones quinientos mil pesos ($ 17.500.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al numeral siguiente: Recursos del Crédito . Numeral 139. Producto de la emisión del Certificado Provisional de Bonos Internos de Salinas -1957- número 21 de la Clase "B", del 3% de internes anual, para financiar el ensanche de la Planta de Soda, de Betania, la industria salinera (Concesión), de conformidad con el contrato celebrado el 13 de diciembre de 1957, aprobado por Decreto legislativo 0384 del mismo año, y las estipulaciones del, convenio elevado a escritura pública número 5575 de 5 de septiembre de 1950 de la Notaría Segunda de Bogotá $ 17.500.000.00 Total 17.500.000.00

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 111-A

Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito.

Artículo 1160-D

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 111-A Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. 253. Al artículo 1160-D. Para entregar al Banco de la República el Certificado Provisional de Bonos Internos de Salinas -1957- número 21, de la Clase "B", del 3% de interés anual, emitido para financiar el ensanche de la Planta de Soda, de Betania, de la planta de sal y de la industria salinera (Concesión), de conformidad con el contrato celebrado el 13 de diciembre de 1957, artículo 10.º, aprobado por el Decreto legislativo 0384 del mismo año, y las estipulaciones del convenio elevado a escritura pública número 5575 del 5 de septiembre de 1950, de la Notaría 2ª de Bogotá $ 17.500.000.00 Total $ 17 500.000.00

Artículo 3

Artículo tercero . En cumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución Nacional, el Contralor General de la República determinará la forma de comprobación de los gastos, pagos e inversiones apropiadas en el artículo anterior.

Artículo 4

Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro do Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas