en uso de las facultades consagradas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y el estado de sitio el territorio del país
Artículo 1Créase Un Juzgado Territorial En La Comisaría Del Putumayo, Con Residencia En El Corregimiento De Santiago, El Cual Tendrá Jurisdicción En Dicho Corregimiento Y En Las Regiones De Colón, Sibundov Y San Francisco
°. Créase un Juzgado Territorial en la Comisaría del Putumayo, con residencia en el Corregimiento de Santiago, el cual tendrá jurisdicción en dicho Corregimiento y en las regiones de Colón, Sibundov y San Francisco.
Artículo 2Suprímese El Juzgado Promiscuo Municipal Que Venía Funcionando En El Extinguido Municipio De Santiago, De La Comisaria Del Putumayo
Las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del artículo 1° de este Decreto serán imputadas al Capítulo 81, artículo 836 del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.
Artículo 3Las Erogaciones A Que Dé Lugar El Cumplimiento Del Artículo 1° De Este Decreto Serán Imputadas Al Capítulo 81, Artículo 836 Del Presupuesto Nacional De La Vigencia En Curso
°. Las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del artículo 1° de este Decreto serán imputadas al Capítulo 81, artículo 836 del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.
Los enseres y útiles de que disponía el Juzgado Municipal de Santiago pasarán al Territorial del mismo lugar.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Normas Legales Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias.