Micelio

decreto 861 de 1902

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En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que la partida apropiada en el Presupuesto nacional de Gastos para los de Oblata, es a todas luces insuficiente para atender a dicho servicio

Considerando · 1 motivo

Que la partida apropiada en el Presupuesto nacional de Gastos para los de Oblata, es a todas luces insuficiente para atender a dicho servicio;

Artículo 1

Art. 1.° Mientras se restablece el orden público, y a contar del 1.° de Junio del presente año, el auxilio concedido a las iglesias de los extinguidos conventos religiosos, para gastos de Oblata, será el siguiente: Para la iglesia de San Agustín de Bogotá, mensualmente $ 80 Para la id. de Santo Domingo de id 80 Para la id. de San Francisco de id 80 Para la id. de Santa Clara de id 60 Para la id. de la Concepción de id 60 Para la id. del Carmen de id 60 Para la id. de la Candelaria de id 60 Para la id. de Santa Clara de Cartagena 60 Para la id. de Santa Clara de Pamplona 60 Para la id. de la Candelaria del Desierto 60 Para la id. de San Francisco de Popayán 60 Para la id. del Carmen de Popayán 60 Para la id. del Carmen de Villa de Leiva 60 Para la id. de San Diego de Bogotá 40 Para la id. de Santa Inés de id 40 Para la id. de Santa Gertrudis de id 40 Para la id. de San Francisco de Tunja 40 Para la id. de Santo Domingo de id 40 Para lá id. de Santa Clara de id. 40 Para la id. de la Concepción de id 40

Artículo 2

Art. 2.° La erogación que implica este Decreto se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro