Micelio

decreto 1329 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar algunos traslados en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional

Artículo 1

Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del

Artículo 247Para Biblioteca, Talleres, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Servicio De Energía Eléctrica, Teléfono, Agua Y Demás Gastos De Esta Escuela En El Año $ 4,000

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47 Instrucción normalista. Del articulo 247. Para biblioteca, talleres, material de enseñanza, útiles de escritorio, servicio de energía eléctrica, teléfono, agua y demás gastos de esta escuela en el año $ 4,000.00 CAPITULO 47 Al artículo 247 A. Para atender a la continuación de las obras de ampliación del edificio de la Normal de Popayán 4,000.00 Sumas iguales $ 4,000.00 4,000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional