Artículo 1Créase, La Oficina Postal Y Telegráfica De Pescador, Corregimiento Del Municipio De Caldono, En El Departamento Del Cauca, Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Que En Seguida Se Expresan: Un Telegrafista Administrador De Correos, Con $54 Para Gastos De Alumbrado 3 Para Útiles De Escritorio 2
º. Créase, la Oficina Postal y Telegráfica de Pescador, Corregimiento del Municipio de Caldono, en el Departamento del Cauca, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan: Un Telegrafista Administrador de Correos, con $54 Para gastos de Alumbrado 3 Para útiles de escritorio 2
Artículo 2Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán, Al Capítulo 58, Artículo 748, Del Presupuesto Vigente, En Lo Que A Personal Se Refiere, Y Al Capítulo 57, Artículo 736, Del Mismo Presupuesto De Gastos, Para Alumbrado Y Útiles De Escritorio
º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán, al capítulo 58, artículo 748, del Presupuesto vigente, en lo que a personal se refiere, y al capítulo 57, artículo 736, del mismo Presupuesto de gastos, para Alumbrado y útiles de escritorio.
Artículo 3Adscríbese La Oficina Creada Por Este Decreto A La Administración Principal De Correos De Popayán, En Lo Referente Al Servicio Postal
º. Adscríbese la Oficina creada por este Decreto a la Administración Principal de Correos de Popayán, en lo referente al servicio postal. Comuníquese y publíquese,