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decreto 2637 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funció

Considerando · 3 motivos

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo Nacional, de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, en sesión del 27 de abril de 2005, según Acta número 004, aprobó la modificación de la planta de personal y decidió someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;

Artículo 1Derogado

°. Derogado .

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/08/2005 – 15/02/2021

Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, el cargo que se relaciona a continuación: PLANTA GLOBAL Nº Cargos Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Decano de Escuela Superior 0085 18

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/08/2005 – 15/02/2021

Artículo 2°. Créase en la planta de personal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, el siguiente cargo. PLANTA GLOBAL Nº Cargo Denominación del cargo Código Grado 1 (uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 21

Artículo 3Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/08/2005 – 15/02/2021

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 220 de 2004, modificado parcialmente por los Decretos 300 y 4216 de 2004. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 220 de 2004

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública