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decreto 195 de 2014

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2014, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Públicos De Las Agencias Estatales De Naturaleza Especial, Del Sector Descentralizado De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional

A partir del 1° de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden nacional. Grado salarial Directivo Asesor Profesional Técnico 1 8.308.508 4.243.957 1.401.228 885.596 2 9.079.658 4.644.410 1.560.284 1.050.642 3 10.263.962 4.990.607 1.739.304 1.146.972 4 10.782.834 5.336.802 1.926.412 1.281.643 5 11.796.332 6.145.599 2.148.651 1.375.768 6 13.346.460 6.966.616 2.334.499 1.418.512 7 13.823.325 7.766.386 2.501.007 1.478.213 8 15.373.453 8.308.508 2.842.284 1.568.658 9 9.079.660 3.142.441 1.657.297 10 10.263.962 3.563.568 1.765.622 11 3.857.206 1.957.975 12 4.131.421 2.151.650 13 4.443.832 14 4.737.469 15 5.387.775 16 5.852.951 17 6.305.210 18 6.928.307 19

Parágrafo

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2Prohibiciones

°. Prohibiciones . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 3Competencia Para Conceptuar

°. Competencia para Conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto Número 1025 De 2013 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2014

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1025 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública