Micelio

decreto 3103 de 1952

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Artículo 1Destinase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100

° Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) para la construcción de obras permanentes de índole turístico en Cartagena, que será entregada a la Junta Cívica de Turismos de dicha ciudad, quien queda facultada para determinar las construcciones que hayan de hacerle, Asimismo queda facultada la Junta para escoger el lugar o lugares donde deban levantarse dichas construcciones, incluyendo el sitio de Bocagrande, en donde se ha de construir la piscina olímpica ya contratada.

Artículo 2La Suma Anterior Se Tomará Del Capítulo 75, Artículo 715 Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia, Y Será Manejada De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Decreto 2880 Del 9 De Agosto De 1952, Y De Las Reglamentaciones Que Dictó La Contrataría General De La República En Desarrollo Del Citado Decreto

° La suma anterior se tomará del Capítulo 75, artículo 715 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, y será manejada de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2880 del 9 de agosto de 1952, y de las reglamentaciones que dictó la Contrataría General de la República en desarrollo del citado Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento