Micelio

decreto 1490 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que de acuerdo con la legislación vigente no hay unidad en la cuantía de las prestaciones a que tienen derecho algunos afiliados a la Caja Nacional de Previsión, pues mientras que los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y otros contribuyen con mayores aportes a dicha institución, tienen algunos derechos restringidos respecto a otros afiliados;

Que es deber del Gobierno acabar con esas desigualdades, imponiendo la uniformidad de las obligaciones y derechos de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión;

Artículo 1

Artículo primero. Los empleados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, de los Contenciosos Administrativo Público, de lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción Especial de Trabajo y del Ministerio Público, disfrutarán, a partir de la fecha, de las mismas prestaciones sociales establecidas por las leyes de carácter general para los demás empleados del servicios público, y tendrán para con la Caja de Previsión Social de los Empleados y de Obreros Nacionales las mismas obligaciones que estos

Artículo 2

Artículo segundo. Las prestaciones ya reconocidas y las situaciones resueltas por la Caja no podrán ser objeto de modificación alguna con base en las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correo y telégrafos
El Ministro de Obras Públicas