en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 1948 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que de acuerdo con la legislación vigente no hay unidad en la cuantía de las prestaciones a que tienen derecho algunos afiliados a la Caja Nacional de Previsión, pues mientras que los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y otros contribuyen con mayores aportes a dicha institución, tienen algunos derechos restringidos respecto a otros afiliados;
Que es deber del Gobierno acabar con esas desigualdades, imponiendo la uniformidad de las obligaciones y derechos de los afiliados a la Caja Nacional de Previsión;
Artículo 1
Artículo primero. Los empleados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, de los Contenciosos Administrativo Público, de lo Contencioso Administrativo de la Jurisdicción Especial de Trabajo y del Ministerio Público, disfrutarán, a partir de la fecha, de las mismas prestaciones sociales establecidas por las leyes de carácter general para los demás empleados del servicios público, y tendrán para con la Caja de Previsión Social de los Empleados y de Obreros Nacionales las mismas obligaciones que estos
Artículo 2
Artículo segundo. Las prestaciones ya reconocidas y las situaciones resueltas por la Caja no podrán ser objeto de modificación alguna con base en las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.